Articulo 89 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 89.
1. La gestión directa de los servicios económicos podrá serlo en régimen de Empresa privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de Sociedad anónima, y se constituirá y actuará con sujeción a las normas legales que regulen dichas Compañías mercantiles, sin perjuicio de las adaptaciones previstas por este Reglamento.
2. La Corporación interesada será propietaria exclusiva del capital de la Empresa y no podrá transferirlo ni destinarlo a otras finalidades, salvo en los supuestos regulados por la Sección cuarta.
3. El capital de estas Empresas habrá de ser desembolsado desde el momento de su constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955