Articulo 89 Reglamento de...es Locales

Articulo 89 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 89.

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1. La gestión directa de los servicios económicos podrá serlo en régimen de Empresa privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de Sociedad anónima, y se constituirá y actuará con sujeción a las normas legales que regulen dichas Compañías mercantiles, sin perjuicio de las adaptaciones previstas por este Reglamento.

2. La Corporación interesada será propietaria exclusiva del capital de la Empresa y no podrá transferirlo ni destinarlo a otras finalidades, salvo en los supuestos regulados por la Sección cuarta.

3. El capital de estas Empresas habrá de ser desembolsado desde el momento de su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955