Articulo 89 Reglamento penitenciario

Articulo 89 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Aplicación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996