Articulo 89 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.
1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad.
También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.
2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008