Artículo 89 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 89. Requisitos y procedimiento.
1. La persona trabajadora extranjera no residente en España que esté exceptuada de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación o, en el caso de encontrarse fuera de España, una solicitud de visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
La solicitud del visado de residencia conllevará la solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
2. Los requisitos para la obtención de una autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo serán:
a) La acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
b) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
c) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
d) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. La solicitud de visado se tramitará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título II.
4. Para la valoración del requisito establecido en la letra c) del apartado segundo del presente artículo, la oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. En caso de que la persona extranjera se encuentre regularmente en España, deberá solicitar la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.
En este supuesto la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38, salvo el previsto en los apartados f) y h).
El plazo máximo para notificar la resolución del Subdelegado o delegado del Gobierno competente será de dos meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada. La oficina de extranjería podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que la persona extranjera se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 88, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
6. En caso de que la solicitud se presente ante la oficina consular el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta la solicitud se entenderá desestimada.
7. La vigencia de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo será igual a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de un año la autorización inicial, y de cuatro en la prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.