Articulo 89 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 89. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015