Articulo 89 Ley del Registro Civil
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»Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020