Articulo 89 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.

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1. Mediante el contrato de transformación de una obra preexistente que no esté en el dominio público, se presumirá que el autor de la misma cede al productor de la obra audiovisual los derechos de explotación sobre ella en los términos previstos en el artículo 88.

2. Salvo pacto en contrario, el autor de la obra preexistente conservará sus derechos a explotarla en forma de edición gráfica y de representación escénica y, en todo caso, podrá disponer de ella para otra obra audiovisual a los quince años de haber puesto su aportación a disposición del productor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996