Articulo 89 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores.
1. El Consejo General de la Abogacía Española es la Corporación de Derecho Público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española ante la Administración del Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las Instituciones internacionales y supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados.
2. El Consejo General de la Abogacía Española está integrado por todos los Colegios de la Abogacía de España.
3. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
4. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Los órganos colegiados serán presididos por el Presidente y actuará de Secretario el Secretario general del Consejo General.
La convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por este Estatuto y por el Reglamento de régimen interior del Consejo General.