Articulo 89 Educación
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»Artículo 89. Premios y concursos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006