Articulo 89 Contratación Pública
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»Artículo 89. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (42). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014