Articulo 89 Carrera militar
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»Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas.
a) A los empleos de oficiales generales: El de elección.
b) A coronel: el de elección
c) A teniente coronel y a comandante: El de clasificación.
d) A capitán: El de antigüedad
e) A suboficial mayor: El de elección
f) A subteniente y a brigada: El de clasificación
g) A sargento primero: El de antigüedad
h) A cabo mayor: El de elección
i) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición.
2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008