Articulo 89 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
La emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento estará sujeta a lo dispuesto en la normativa por la que se regulen las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las condiciones de uso o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sea más favorable.