Articulo 888 Código civil
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»Artículo 888
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889