Articulo 888 Código civil

Articulo 888 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 888

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos