Articulo 884 Código civil
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»Artículo 884
Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889