Articulo 882 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 882 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 882 bis

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En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos