Articulo 88 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
Artículo 88. Definiciones.
A efectos del presente Libro del real decreto-ley, se entenderá por:
1) «Poderes adjudicadores»: las entidades que tengan esta consideración conforme a la Ley 9/2017, de 8 noviembre;
2) «Entidades contratantes»: las entidades contratantes definidas en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero;
3) «Vehículo de transporte por carretera»: un vehículo de la categoría M o N, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE:
a) categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, dividida en:
i) categoría M1: vehículos de motor que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor,
ii) categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie, y
iii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie;
b) categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, dividida en:
i) categoría N1: vehículos de motor cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas,
ii) categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas, y
iii) categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas;
4) «Vehículo limpio»:
a) un vehículo de la categoría M1, M2 o N1 con unas emisiones del tubo de escape máximas expresadas en g CO2/km y unas emisiones de contaminantes en condiciones reales de conducción por debajo de un porcentaje de los límites de emisiones aplicables como se establecen en el siguiente cuadro, o bien,
Cuadro 2
Umbrales de emisiones aplicables a los vehículos ligeros limpios
Categorías de vehículos | Hasta el 31 de diciembre de 2025 | A partir del 1 de enero de 2026 | ||
g CO2/km | Emisiones de contaminantes atmosféricos (1) en RDE en porcentaje de los límites de emisión (2) | g CO2/km | Emisiones de contaminantes atmosféricos (1) en RDE en porcentaje de los límites de emisión (2) | |
Vehículos M1. | 50 | 80 % | 0 | n. d. |
Vehículos M2. | 50 | 80 % | 0 | n. d. |
Vehículos N1. | 50 | 80 % | 0 | n. d. |
(1) Valores máximos declarados de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) de número de partículas (PN) en #/km, y óxidos de nitrógeno (NOx) en mg/km, tal como se indica en el punto 48.2 del certificado de conformidad, según lo descrito en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, en relación con desplazamientos completos y urbanos con emisiones en condiciones reales de conducción. (2) Los límites de emisión aplicables establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007, o los que los sucedan. |
b) un vehículo de la categoría M3, N2 o N3 que utilice combustibles alternativos, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, excluidos los combustibles fósiles y los biocombustibles producidos a partir de materias primas con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para las que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono, de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. En el caso de los vehículos que utilicen gases renovables, biocombustibles líquidos o combustibles renovables sintéticos o parafínicos, esos combustibles no se mezclarán con combustibles fósiles convencionales;
5) «vehículo pesado de emisión cero»: un vehículo limpio, tal como se define en el apartado 4, letra b), del presente artículo, sin motor de combustión interna, o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g CO2/kWh, medido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, y sus medidas de aplicación, o que emita menos de 1 g CO2/km, medido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, y sus medidas de aplicación.
6) «Contratación pública»: comprende tanto «contratos públicos» en el sentido definido en el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; como «contratos de servicio público» en el sentido definido en el artículo 2.i) del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007; adjudicados por poderes adjudicadores o por entidades contratantes, independientemente del procedimiento utilizado para su adjudicación (procedimiento de licitación competitivo, adjudicación directa o encargo a un «operador interno» en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007).
7) «Contrato de suministro»: en el sentido definido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 2 d) del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero.
8) «Contrato de servicio público»: en el sentido del artículo 2 letra i) del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007.
9) «Contrato de servicios»: en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre y en el artículo 2 e) del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de enero.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021