Articulo 88 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.
El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013