Articulo 88 Residuos y su...a circular

Articulo 88 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Hecho imponible.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022