Articulo 88 Reglamento de...es Locales

Articulo 88 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 88.

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1. Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, y sólo cuando se tratare de Establecimiento de crédito pasarán a la Hacienda de la Entidad local con destino a sus atenciones.

2. Al disolverse la Institución, la Corporación le sucederá universalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955