Articulo 88 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración.
2. Dicho Área velará por que las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.