Articulo 88 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 88. Trayectoria profesional de los militares de carrera.
(DEROGADO)
La carrera militar es la trayectoria profesional, definida por el ascenso a los sucesivos empleos en las condiciones establecidas en esta Ley, que siguen los militares de carrera desde su incorporación a la Escala y Cuerpo correspondientes, en la que combinan preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos y en el ejercicio de las facultades que tienen asignados en su Cuerpo y Escala.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008