Articulo 88 Reforma del E... Andalucia

Articulo 88 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Coordinación con el Estado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007