Articulo 88 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 88.
Elaboración y ulterior modificación de los formularios normalizados
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan y, si fuera necesario, se modifiquen los formularios a que se refiere el artículo 27, apartado 4, los artículos 54 y 55 y el artículo 64, apartado 2. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 89, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015