Articulo 88 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 88. Obligaciones de información adicionales.
Las entidades aseguradoras comunicarán, al tiempo de presentar su información periódica, y también cuando sean requeridas al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la identidad de los accionistas o socios que posean participaciones significativas, la cuantía de dichas participaciones y las alteraciones que se produzcan en el accionariado. En particular, los datos sobre participación significativa se obtendrán de la junta general anual de accionistas o socios, o de la información recibida en virtud de las obligaciones derivadas de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016