Articulo 88 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 88.
En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
Los Juzgados Centrales de Instrucción conocerán, como Jueces de garantías, de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la ley.
Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados.
- Modificación realizada (88) por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(BOE de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021 - Modificación realizada (88) por Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 30-10-2014) en vigor desde 19-11-2014 - Modificación realizada por Ley Organica 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificacion del intercambio de informacion e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Union Europea, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-07-2010) en vigor desde 29-07-2010 - Modificación realizada por LEY ORGÁNICA 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.
(BOE de 17-03-2003) en vigor desde 18-03-2003 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 01-03-1989