Articulo 88 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 88º.
El legatario de rentas o pensiones periódicas impuestas por el testador determinadamente a cargo de alguno de los herederos o de otros legatarios, sin declarar personal esta obligación, tendrá derecho, dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho, se convierta en inscripción de hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946