Articulo 88 Ley Hipotecaria

Articulo 88 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El legatario de rentas o pensiones periódicas impuestas por el testador determinadamente a cargo de alguno de los herederos o de otros legatarios, sin declarar personal esta obligación, tendrá derecho, dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho, se convierta en inscripción de hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946