Articulo 88 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 88.
Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955