Articulo 88 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 88. Definición y actividades propias.
Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016