Articulo 88 General de Sanidad

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Artículo Ochenta y ocho.

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Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986