Articulo 88 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 88.
El personal que preste sus servicios al Tribunal de Cuentas, retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuren en su presupuesto, se regirá, tenga o no la condición de funcionario, por los preceptos de este Título y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública, y por las disposiciones de régimen interior que le sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988