Articulo 88 Constitución Española

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Artículo 88

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Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978