Articulo 88 Código de Comercio

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Art. 88.

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Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio:

Los Agentes de Cambio y Bolsa.

Los Corredores de Comercio.

Los Corredores Intérpretes de Buques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886