Articulo 88 Carrera militar

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Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.

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1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. Debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.

2. Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas.

a) Elección. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

b) Clasificación. Los ascensos se producirán por el orden derivado de un proceso de evaluación.

c) Concurso o concurso-oposición. Los ascensos se efectuarán entre aquellos que lo soliciten en el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo.

d) Antigüedad. Los ascensos se efectuarán según el orden de escalafón de los interesados.

3. Los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente salvo en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine reglamentariamente para cada empleo y escala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008