Articulo 88 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, mantendrá en su planificación sobre el transporte o movilidad sostenible las previsiones sobre accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al transporte público de viajeros y viajeras.