Articulo 88 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 88. Gastos por desconexión y reconexión.
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor o sujeto cualificado, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001