Articulo 875 Código civil
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»Artículo 875
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889