Articulo 87 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 87. Admisibilidad de variantes.
(DEROGADO)
1. El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. En este supuesto, el pliego precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.
2. La circunstancia de autorización de variantes se hará constar, además, en el anuncio de licitación del contrato.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008