Articulo 87 TR de la ley ...s públicas

Articulo 87 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 87. Admisibilidad de variantes.

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(DEROGADO)

1. El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. En este supuesto, el pliego precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.

2. La circunstancia de autorización de variantes se hará constar, además, en el anuncio de licitación del contrato.

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