Articulo 87 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Artículo 87. Conceptos y definiciones.
1. A efectos de este impuesto se entenderá por:
a) «Instalación de coincineración de residuos»: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) «Instalación de incineración de residuos»: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
c) «Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10»: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley.
d) «Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01»: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley.
e) «Oficina gestora»: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
g) «Residuos»: los definidos en el artículo 2.al) de esta ley, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de esta ley.
h) «Residuos inertes»: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) «Residuos municipales»: los residuos definidos en el artículo 2.av) de esta ley.
j) «Vertedero»: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de esta ley.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022