Articulo 87 Reglamento de...es Locales

Articulo 87 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Estatuto determinará los órganos de gobierno y su competencia, así como las facultades de tutela de la Corporación que instituya la fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955