Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.
1. Aquellos ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 81.
2. Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008