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Articulo 87 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 87. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.

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1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho en la misma, sean responsables de la infracción.

a) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 2.500.000 euros.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.

c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de dos años.

d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad, por plazo no superior a cinco años.

2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:

a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor, la naturaleza de la infracción y las sanciones o medidas accesorias impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015