Articulo 87 Procedimientos de insolvencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Establecimiento de la interconexión de registros
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca la interconexión de los registros de insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 89, apartado 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015