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Articulo 87 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 87. Establecimiento de la interconexión de registros

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La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca la interconexión de los registros de insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 89, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015