Articulo 87 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004