Articulo 87 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 87. Informe bancario anual.
1. Las entidades de crédito remitirán al Banco de España y publicarán anualmente, especificando por países en donde estén establecidas, la siguiente información en base consolidada para cada ejercicio.
a) Denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad.
b) Volumen de negocio.
c) Número de empleados a tiempo completo.
d) Resultado bruto antes de impuestos.
e) Impuestos sobre el resultado.
f) Subvenciones o ayudas públicas recibidas.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior será publicada como un informe anexo de sus estados financieros auditados de acuerdo con la normativa reguladora de auditoría de cuentas y denominado informe bancario anual.
3. Las entidades harán público en su informe bancario anual, entre los indicadores clave, el rendimiento de sus activos, que se calculará dividiendo el beneficio neto por el balance total.
4. El Banco de España tendrá disponibles estos informes en su página web.
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014