Articulo 87 Medidas de re...nciliación

Articulo 87 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Protección de los acreedores.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si al tiempo de emitirse el certificado previo por el Registrador Mercantil algún acreedor de cualquier sociedad española participante en una modificación estructural transfronteriza hubiera manifestado su disconformidad con las garantías y, en su caso, hubiera presentado demanda judicial, se dejará constancia de ello en el certificado previo.

2. Los derechos de los acreedores se entenderán sin perjuicio de la aplicación del régimen propio de las obligaciones pecuniarias o no pecuniarias que se tengan con las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023