Articulo 87 Ley del Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Desglose de la información.
La información a la que hace referencia el artículo anterior distinguirá entre:
a) Las posiciones identificadas como posiciones que, de modo objetivamente mensurable, reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, y
b) otras posiciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (87 (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
(BOE de 30-12-2017) en vigor desde 03-01-2018