Articulo 87 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 87.
1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior:
a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.
d) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.
e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111.
1 bis. Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley.
2. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis.
- Modificación realizada (87 (apdo. 1 bis, se añade; apdo. 2, se modifica)) por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(BOE de 05-05-2021) en vigor desde 09-05-2021 - Modificación realizada (87) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001
- Concepto Jurídico de: Recurso de casación