Articulo 87 Ley General Tributaria

Articulo 87 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

2. La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

3. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004