Articulo 87 General de Sanidad

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Artículo Ochenta y siete.

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Los recursos humanos pertenecientes a los servicios del área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión, garantizando la formación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al área.

El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del área de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986