Articulo 87 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 87.
Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988